Por la cual se aprueba un crédito estraordinario abierto por el Poder Ejecutivo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Apruébase el decreto dictado por el Poder Ejecutivo en 25 de agosto de 1871, abriendo un crédito estraordinario al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1871 a 1872, por la suma de cinco mil ciento veinte pesos, imputable al Departamento de lo Interior, capítulos 11 i 12, Territorios nacionales.
Dada en Bogotá, a veintiseis de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, M. Plata Azuero.
El Presidente de la Cámara de Representantes, José María Maldonado N.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 27 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union.
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores. Jil Colunje.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.