Adicional a las de crédito público i que reconoce una renta a favor de ciertas entidades religiosas
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1° Se reconoce a cargo del Tesoro de la Union, desde 1.° de setiembre de 1880, la renta nominal que ántes de la lei 8.ª de 19 de marzo de 1877 se reconocia a favor de las iglesias, cofradías, patronatos i capellanías por la cantidad a que alcanzaban los reconocimientos en la fecha espresada, a razón de tres por ciento de interes anual.
Los reconocimientos de que trata el artículo anterior se harán en el supuesto de que las respectivas rentas son percibidas en beneficio inmediato de los correspondientes institutos; debiendo suspenderse el de aquellos respecto de los cuales el Poder Ejecutivo tenga conocimiento de que se les da otra inversión.
Articulo 2° La Oficina del Crédito nacional emitirá los vales de renta nominal a que se refiere el artículo precedente, a favor de los correspondientes patronos, capellanes o párrocos, segun las respectivas fundaciones; i el pago de los intereses se hará por semestres vencidos en las oficinas de hacienda que designe el Poder Ejecutivo, a los mismos patronos, capellanes o párrocos, o a los apoderados que éstos individualmente instituyan por medio de escrituras públicas, espedidas i autenticadas legalmente.
Artículo 3° Derógase la lei 8.ª de 19 de marzo de 1877, adicional a las de crédito público.
Dada en Bogotá, a cuatro de agosto de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pedro A. Lara.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Demetrio Rei Rodríguez.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 5 de agosto de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Relaciones Tesoro
Simon de Herrera.
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