que concede una recompensa a la madre y a la viuda del Capitán Juan Peñalver

Rango Ley
Publicación 1887-06-01
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

CONSIDERANDO:

Que el Capitán Juan Peñalver murió por consecuencia de la herida que recibió en el combate de Barranquilla el 11 de Febrero de 1885, luchando valerosamente en favor del Gobierno legítimo; y que su madre y su viuda han quedado muy pobres y sin apoyo,

DECRETA:

Artículo único. De acuerdo con el artículo 856 del Código Militar, concédase á la Sra. Ángela Ibarra de Peñalver, madre del Capitán Juan Peñalver, y á la viuda del mismo, Sra. Francisca Parra de Peñalver, por una sola vez, la recompensa de quinientos pesos ($ 500) á cada una que les será pagada íntegramente en moneda legal.

Dada en Bogotá, á veinticuatro de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, José M. Rubio Frade-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 24 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro,

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.

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