Por la cual se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1888-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1º Autorízase al Gobierno para que organice los servicios de Correos y Telégrafos de manera que se refundan en un solo Departamento.

En esta Oficina habrá un Jefe que se llamará Director general de Correos y Telégrafos y un Subjefe que será Subdirector del Departamento, con las ásignaciones anuales de tres mil y mil ochocientos pesos ($ 3,000 Y $ 1,800) respectivamente, que se considerarán incluídos en los respectivos Presupuestos.

Art. 2° El servicio de los Correos y Telégrafos de la República estará sujeto á la dirección suprema del Gobierno; los gastos que ocasione serán de cargo del Tesoro nacional y sus productos ingresarán en las cajas nacionales.
Art. 3° El Gobierno dictará los reglamentos necesarios para la cumplida ejecución de esta ley.

Dada en Bogotá, á 27 de Octubre 1888.

El Presidente del Senado, J. A. Pardo.

El Presidente de la Cámara De Representantes, FLORENTINO GOENAGA- El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 29 de Octubre de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS HOLGUIN.

El Ministro de Gobierno,

JOSÉ DOMINGO OSPINA C.

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