Sobre sueldos y asignaciones de los empleados civiles

Rango Ley
Publicación 1890-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1°. Los sueldos y asignaciones de los empleados al servicio de la Nación que enseguida se expresan, serán los que se detallan a continuación:
Art. 2°. Se autoriza para cada bienio el empleo hasta de cincuenta mil pesos para gratificaciones proporcionales a los sueldos fijos de que disfrutan los Telegrafistas, debiendo el Gobierno en la primera liquidación del Presupuesto distribuir la suma que al efecto apropie el Congreso. Para el próximo bienio se reputara incluida la suma expresada en el Presupuesto de Gastos.
Art. 3°. Queda desde luego autorizada también la apropiación de partidas en los Presupuestos de Gastos para los de material de las Oficinas nacionales.
Art. 4°. Los empleados que por enfermedad debidamente comprobada no pudieren desempeñar sus destinos en un espacio de tiempo que no exceda de tres meses, gozaran de la mitad de sus sueldos por el tiempo que dure esa imposibilidad.
Art. 5°. Esta Ley empezara a regir desde el primero de Enero de mil ochocientos noventa y uno en adelante, y en los términos de ella quedan adicionadas y reformadas todas las que sobre la materia le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, Jorge Holguín. El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribin. El Secretario del Senado, Enrique de Narváez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Noviembre 24 de 1890.

Publíquese y ejecútese,

(L. S.)

CARLOS HOLGUIN.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,

Marcelino Arango.

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