por la cual se aprueba el contrato celebrado entre el Ministerio de Instrucción Pública y el R. P. Director del Instituto Salesiano de Bogotá
El Congreso de Colombia,
Visto el contrato celebrado entre el Sr. Ministro de Instrucción Pública de Colombia y el R. P. Evasio Rabagliati, Director del Instituto Salesiano en Bogotá, que á la letra dice:
"Contrato ad referendum celebrado entre el Ministro de Instrucción Pública de Colombia y el R. P. Evasio Rabagliati, Director del Instituto Salesiano en Bogotá.
Los infrascritos á saber: Rafael M. Carrasquilla, Ministro de Instrucción Pública de Colombia, y el P. Evasio Rabagliati, Director del Instituto Salesiano en Bogotá, hemos celebrado ad referendum el siguiente contrato:
1.º Las dos partes contratantes declaran de mutuo acuerdo rescindido el contrato celebrado entre el Gobierno de la República de Colombia y el sacerdote Miguel Rúa, en Turín, el primero de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve, y el adicional celebrado entre el Sr. D. Jesús Casas Rojas, como Ministro de Instrucción Pública, y el P. Evasio Rabagliati, Director del Instituto Salesiano de Bogotá, firmado en esta ciudad, á seis de Mayo de mil ochocientos noventa, así como cualquiera otro convenio que en cualquier tiempo haya mediado entre el Gobierno y los Superiores de los Salesianos. Esta rescisión empezará á surtir sus efectos el 31 de Diciembre del presente año.
- 2º El Gobierno de Colombia cede al Instituto Salesiano el uso del local del Carmen, que actualmente ocupa, por el término de cinco años, contados desde el primero de Enero del año de mil ochocientos noventa y siete.
- 3º El Instituto Salesiano, en cambio de esta concesión se compromete á dar alojamiento, alimentación y enseñanza de algún arte de los rudimentos científicos que acostumbran dar los Salesianos en sus talleres, á treinta niños elegidos por el Ministerio de Instrucción Pública, hijos de artesanos pobres y que tengan las condiciones siguientes:
Ser sanos, robustos y de buena complexión física; de edad no menor de once años ni mayor de quince, y llevar los certificados de nacimiento y bautismo, de vacunación y de conducta moral intachable, y que se sujeten a los reglamentos internos de la Congregación.
4.º El Gobierno se compromete á mantener, además, en el Instituto Salesiano cien becas para alumnos internos mediante el pago de diez y seis pesos ($ 16) mensuales por cada uno, en moneda del país, los cuales deberán tener las condiciones anteriormente apuntadas y ser elegidos, de entre los niños más infelices, por el Superior de los Salesianos.
- 5º Cuando alguno de los alumnos sostenidos por el Gobierno fuere atacado de enfermedad contagiosa ó crónica, observare una conducta inmoral, ó por cualquiera otra razón fuere perjudicial á sus compañeros, el Director tiene perfecto derecho para separarlo del Establecimiento, dando previamente aviso de ello al Gobierno.
- 6º La dirección y administración del Instituto corresponderá á sus Superiores con independencia del Gobierno, el cual sólo podrá visitar los talleres para inspeccionar el estado y progreso de los alumnos que costea.
- 7º Los Directores, maestros y empleados del Instituto no recibirán sueldo ni subvención alguna del Gobierno ni tendrán derecho á franquicia aduanera ó postal, ni recibirán del Gobierno materias primas para sus obras.
- 8º Por contrato aparte el Gobierno venderá al Instituto Salesiano los pocos aparatos mecánicos que actualmente están en uso de los talleres, mediante avalúo de dos peritos nombrados uno por cada parte.
- 9º El Ministerio de Instrucción Pública se compromete á mantener el edificio del Carmen en buen estado, haciendo las reparaciones necesarias, á Excepción de las locativas, las cuales corresponden a los Salesianos.
- 10º El presente contrato no será válido ni empezará á surtir sus efectos mientras no sea aprobado por el Excmo. Sr. Vicepresidente de la Republica de Colombia y por el Reverendo Superior general de la Congregación Salesiana. Será, además, sometido á la aprobación del Congreso.
- 11º Este contrato, una vez aprobado, será rescindible á voluntad del Gobierno, avisándolo al Superior de los Salesianos de Bogotá con un año de anticipación, ó del Superior, avisándolo al Gobierno.
- 12º En el caso previsto en el artículo anterior, si este contrato se rescinde antes de los cinco años por el Gobierno, este pagará á los Salesianos extranjeros que actualmente residen en Bogotá, los gastos de viaje, que se fijan para cada persona en dos mil francos en oro.
En fe de lo cual firmamos dos ejemplares de un mismo tenor en Bogotá, á trece de Julio de mil ochocientos noventa y seis.
- D. Evasio Rabagliati, Salesiano. Rafael M. Carrasquilla, Pbro.
Aprobado-Turín 17 Agosto: 1896.
Pbro. Miguel Rua, Rector mayor de los Salesianos.-El Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 19 de Octubre de 1896.-Aprobado, M. A. CARO.- El Ministro de Instrucción Pública, Rafael M. Carrasquilla, Pbro."
DECRETA:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el contrato preinserto.
Dada en Bogotá, á once de Noviembre de 1896.
El Presidente del Senado, ALEJANDRA PEÑA S..-El Presidente de la Cámara de Representantes, BELISRIO AYALA.-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 12 de Noviembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO. El Ministro de Instrucción Pública, RAFAEL M. CARRASQUILLA, Pbro.
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