por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910

Rango Ley
Publicación 1910-12-03
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Abrense al Poder ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, con las imputaciones que a continuación se expresan:
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, á veintiocho de Noviembre de mil novecientos diez.

El Presidente,

JESUS PERILLA V.

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 30 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO

El Ministerio del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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