por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910
La Asamblea Nacional de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Abrense al Poder ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, con las imputaciones que a continuación se expresan:
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, á veintiocho de Noviembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
JESUS PERILLA V.
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 30 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministerio del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
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