por la cual se autoriza al Gobierno para proveer de aguas potables a la ciudad de Bogotá

Rango Ley
Publicación 1912-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Autorizase al Gobierno para adquirir en compra o en permuta, los predios y las aguas que fueren necesarios para asegurar á la cuidad de Bogotá un servicio suficiente de aguas potables.

Parágrafo 1.° Para efectuar cualquiera negociación sobre el particular se oirá previamente el dictamen de la Comisión Legislativa acerca de los títulos de propiedad de las aguas que hayan de adquirirse, y el de facultativos, á fin de comprobar la necesidad y conveniencia de la operación, y se fijará, por medio de peritos, el valor de los bienes que deban adquirirse y darse en cambio

Parágrafo 2.° El Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Bogotá podrán tomar parte en la operación de que se trata, destinando en sus respectivos presupuestos las cantidades que estimen convenientes para adquirir una parte o cuota de los bienes objeto de la negociación.

Parágrafo 3.° También podrán el Departamento y el Municipio obtener en permuta la parte de bienes que deseen adquirir. En tal caso se determinará por peritos, como se dispone en el parágrafo 1.° el valor de los bienes.

Artículo 2.° Si el Departamento y el Municipio tomaren parte en la negociación, se establecerá la participación proporcional que a cada entidad corresponda en el dominio de los bienes y en la explotación del negocio.
Artículo 3.° Para el efecto de atender a la provisión de aguas potables de que trata esta Ley se procurará traer preferentemente las que estén más cerca, siempre que sea posible la negociación con sus dueños.
Artículo 4.° Las cantidades que sean necesarias para ejecutar esta Ley por parte del Gobierno Nacional, se incluirán por partes iguales en los Presupuestos de 1913 a 1918.
Artículo 5.° El contrato o contratos que celebre el Gobierno en ejecución de esta Ley se someterán a la aprobación de la próxima Legislatura.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

ANTONIO JOSÉ CADAVID

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ

El Secretario del Senado,

Bernardo Escovar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1912.

Publíquese y ejecútese,

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

SIMÓNARAUJO.

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