por la cual se ordena el estudio y construcción de las vías férreas de la Intendencia Nacional del Chocó, y se da una autorización al Gobierno
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Entre los estudios de las vías a que se refiere la Ley 92 de 1919 para comunicar la Intendencia del Chocó con el interior de la República, se dará preferencia a la que comunique el puerto de Pedrero, sobre el río Cauca, con el de Negría, en el San Juan, y a la que enlace las ciudades de Cartago e Istmina.
Artículo 2º Terminados que sean los estudios de la vía férrea entre Quibdó y Negría, el Gobierno procederá a construírla por administración directa o por contrato.
Artículo 3º Igualmente procederá a construír la vía que para unir el Chocó con el interior de la República reúna las mayores ventajas entre las que ordena estudiar el artículo 1º
Artículo 4º Para atender a la ejecución de las obras que se ordenan por la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para contratar el empréstito o empréstitos que, de conformidad con los estudios técnicos, fueren necesarios.
Queda asímismo autorizado el Gobierno para garantizar las obligaciones que contraiga con las unidades del impuesto de Aduanas que considere indispensables.
Artículo 5º En caso de que el Gobierno prefiera construír estos ferrocarriles por el sistema de contratos, tendrá en cuenta que la entidad o entidades con quienes contrate ofrezcan las garantías de todo orden, que la importancia de las obras requiere.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y ocho de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Jorge IRIARTE-El Presidente de La Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA-El Secretario del Senado, Noel Ramírez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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