por la cual se abren unos créditos al presupuesto de gastos de la actual vigencia
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1922, los siguientes créditos adicionales:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| CAPITULO 1º | CAPITULO 1º | CAPITULO 1º |
| Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. |
| Cámara del Senado. | Cámara del Senado. | Cámara del Senado. |
| Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha cámara , en los catorce días de sesiones extraordinarias, del 17 al 30 de noviembre del presente año así: | Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha cámara , en los catorce días de sesiones extraordinarias, del 17 al 30 de noviembre del presente año así: | Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha cámara , en los catorce días de sesiones extraordinarias, del 17 al 30 de noviembre del presente año así: |
| 1º De treinta y cinco Senadores, a $ 10 diarios cada uno | $ | 4,900 |
| Secretaría. | Secretaría. | Secretaría. |
| 2º Del secretario, a $ 300 mensuales | 140 | |
| 3º De dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno | 233.33 | |
| 4º De tres Oficiales Mayores, a $ 150 mensuales | 210 | |
| 5º De cuatro Oficiales primeros, a $ 100 mensuales | 186.66 | |
| 6º De diez Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno | 280 | |
| 7º De dos Porteros, a $ 40 mensuales cada uno | 37.33 | |
| 8º De seis Carteros, a $ 35 mensuales cada uno | 98 | |
| 9º De un Taquígrafo o Relator, a $ 100 mensuales | 46.66 | |
| 10. Del habilitado, a $ 160 mensuales | 74.66 | |
| 11. Completo de los sueldos de los empleados del Senado, que designe la Comisión de la Mesa, en un mes más correspondiente al arreglo del archivo | 350 | |
| Cámara de Representantes. | Cámara de Representantes. | Cámara de Representantes. |
| Artículo 2º Para Cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara en catorce días de sesiones extraordinarias, del 17 al 30 de noviembre del presente año, así: | Artículo 2º Para Cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara en catorce días de sesiones extraordinarias, del 17 al 30 de noviembre del presente año, así: | Artículo 2º Para Cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara en catorce días de sesiones extraordinarias, del 17 al 30 de noviembre del presente año, así: |
| 1º de noventa y dos Representantes, a $ 10 diarios cada uno | 12.880 | |
| Secretaría | Secretaría | Secretaría |
| 2º Del Secretario, a $ 300 mensuales | 140 | |
| 3º De dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno | 233.33 | |
| 4º De cuatro Oficiales Mayores, a $ 150 cada uno | 280 | |
| 5º De cinco Oficiales primeros a $ 100 cada uno | 233.33 | |
| 6º De veinte Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno | 560 | |
| 7º De cuatro Porteros, a $ 40 mensuales cada uno | 74.66 | |
| 8º De diez Carteros, a $ 35 mensuales cada uno | 163.33 | |
| 9º Del Director de Anales, a $ 115 mensuales | 53.66 | |
| 10. De cuatro Relatores, a $ 100 mensuales cada uno | 136.66 | |
| 11. Del habilitado, a $ 160 mensuales | 74.66 | |
| Suma el Capítulo | $ | 21,436.27 |
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
| CAPITULO 43 | CAPITULO 43 | CAPITULO 43 |
| Material del Ejercito | Material del Ejercito | Material del Ejercito |
| Artículo 416. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército | 14,672 | |
| CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 |
| Artículo 454 A. para pagar al señor Avelino Fajardo el completo del valor de la orden de pago número 1645, expedida en 19 de agosto | ||
| pasan | $ | 36,108.27 |
| 1920, por valor del contrato sobre suministro de sesenta caballos para el servicio del Ejército | 3,300 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| CAPITULO 70 | CAPITULO 70 | CAPITULO 70 |
| Auxilios y gastos de fomento. | Auxilios y gastos de fomento. | Auxilios y gastos de fomento. |
| Artículo 732 bis. Para la erección del monumento al héroe de San Mateo, Antonio Ricaurte, Ley 40 de 1913 hasta | 5,000 | |
| Suma | 44,408.27 |
Artículo 2º La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA-El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 29 de 1922
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA
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