por la cual se abren unos créditos al presupuesto de gastos de la actual vigencia

Rango Ley
Publicación 1922-12-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1922, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1º CAPITULO 1º CAPITULO 1º
Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional.
Cámara del Senado. Cámara del Senado. Cámara del Senado.
Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha cámara , en los catorce días de sesiones extraordinarias, del 17 al 30 de noviembre del presente año así: Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha cámara , en los catorce días de sesiones extraordinarias, del 17 al 30 de noviembre del presente año así: Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha cámara , en los catorce días de sesiones extraordinarias, del 17 al 30 de noviembre del presente año así:
1º De treinta y cinco Senadores, a $ 10 diarios cada uno $ 4,900
Secretaría. Secretaría. Secretaría.
2º Del secretario, a $ 300 mensuales 140
3º De dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno 233.33
4º De tres Oficiales Mayores, a $ 150 mensuales 210
5º De cuatro Oficiales primeros, a $ 100 mensuales 186.66
6º De diez Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno 280
7º De dos Porteros, a $ 40 mensuales cada uno 37.33
8º De seis Carteros, a $ 35 mensuales cada uno 98
9º De un Taquígrafo o Relator, a $ 100 mensuales 46.66
10. Del habilitado, a $ 160 mensuales 74.66
11. Completo de los sueldos de los empleados del Senado, que designe la Comisión de la Mesa, en un mes más correspondiente al arreglo del archivo 350
Cámara de Representantes. Cámara de Representantes. Cámara de Representantes.
Artículo 2º Para Cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara en catorce días de sesiones extraordinarias, del 17 al 30 de noviembre del presente año, así: Artículo 2º Para Cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara en catorce días de sesiones extraordinarias, del 17 al 30 de noviembre del presente año, así: Artículo 2º Para Cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara en catorce días de sesiones extraordinarias, del 17 al 30 de noviembre del presente año, así:
1º de noventa y dos Representantes, a $ 10 diarios cada uno 12.880
Secretaría Secretaría Secretaría
2º Del Secretario, a $ 300 mensuales 140
3º De dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno 233.33
4º De cuatro Oficiales Mayores, a $ 150 cada uno 280
5º De cinco Oficiales primeros a $ 100 cada uno 233.33
6º De veinte Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno 560
7º De cuatro Porteros, a $ 40 mensuales cada uno 74.66
8º De diez Carteros, a $ 35 mensuales cada uno 163.33
9º Del Director de Anales, a $ 115 mensuales 53.66
10. De cuatro Relatores, a $ 100 mensuales cada uno 136.66
11. Del habilitado, a $ 160 mensuales 74.66
Suma el Capítulo $ 21,436.27
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43
Material del Ejercito Material del Ejercito Material del Ejercito
Artículo 416. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército 14,672
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Artículo 454 A. para pagar al señor Avelino Fajardo el completo del valor de la orden de pago número 1645, expedida en 19 de agosto
pasan $ 36,108.27
1920, por valor del contrato sobre suministro de sesenta caballos para el servicio del Ejército 3,300
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 70 CAPITULO 70 CAPITULO 70
Auxilios y gastos de fomento. Auxilios y gastos de fomento. Auxilios y gastos de fomento.
Artículo 732 bis. Para la erección del monumento al héroe de San Mateo, Antonio Ricaurte, Ley 40 de 1913 hasta 5,000
Suma 44,408.27
Artículo 2º La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA-El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 29 de 1922

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.