Por la cual se honra la memoria del doctor José Manuel Goenaga y se decreta la repatriación de sus restos y la de los del doctor Manuel Dávila Flórez
El Congreso de Colombia,
considerando:
1.° Que después de haber ejercido el cargo de Ministro Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, falleció el eminente compatriota Doctor José Manuel Gonzaga;
2.° Que, hombre de gran saber y excepcionales dotes, desde sus primeros años sirvió al país con ánimo constante y recta voluntad, exquisito tacto y habilidad eximia, como Ministro del Despacho en varias Carteras, como Gobernador de los Departamentos de Bolívar y Magdalena, como Plenipotenciario en Roma y en Bruselas y como Senador y Representante en Varias legislaturas;
3.° Que a sus virtudes cívicas correspondieron en grado eminente las privadas hasta hacer de aquel compatriota un ciudadano a carta cabal, digno, por todo aspecto, de veneración y fundado aprecio,
decreta:
Artículo 1.° La República de Colombia reconoce, agradece y ensalza los eminentes servicios que le prestó con tánto brillo, oportunidad y acierto el señor doctor José Manuel Goneaga y entrega su memoria a la gratitud nacional.
Artículo 2.° Costeado con fondos públicos se colocará su retrato dentro del recinto del Senado de la República, y un busto en Riohacha en el sitio que designe el Concejo de esa ciudad.
Artículo 3.° Sendas copias de la presente Ley, en edición de lujo, se enviarán al honorable Concejo de la ciudad de Riohacha, cuna del preclaro estadista, y a su honorable familia.
Artículo 4.° Los restos de este ilustre colombiano serán repatriados, a costa de la Nación, a la mayor brevedad posible.
Artículo 5.° La Nación costeará también la repatriación de los restos del distinguido hombre público doctor Manuel Dávila Flórez a la mayor brevedad posible.
Artículo 6.° Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley y los que ocasionó el Sepelio del doctor Goenaga se considerarán incluídos en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia y el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito correspondiente, prescindiendo de los requisitos de que trata la Ley 34 de 1923.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes,
Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón Rodríguez Diago.
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