por la cual se honra la memoria del señor Doctor y General Heliodoro Rodríguez
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La República honra la memoria del señor doctor y General Heliodoro Rodríguez, nacido en la ciudad de Santa Rosa de Osos, Departamento de Antioquia.
ARTICULO 2° En el salón de sesiones del Cabildo de Santa Rosa se colocará un retrato al óleo del ciudadano cuya memoria se enaltece.
ARTICULO 3° En Quibdó, centro de las mayores actividades del doctor y General Rodríguez, funcionará desde 1936 un Instituto Práctico de Minería que llevará su nombre y destinado a preparar técnicamente los obreros mineros del Chocó y a la fabricación de los implementos de minería.
ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a las presentes disposiciones, abrirá el Gobierno en el Presupuesto de la próxima vigencia el crédito correspondiente.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a tres de abril de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá, abril 16 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO- El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo, Benito HERNANDEZ B.
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