por la cual se honra la memoria del señor General Carriazo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La República honra la memoria del señor General Maximiliano Carriazo, denodado y pundonoroso militar, quien luchó con abnegación y heroísmo por las reivindicaciones republicanas y democráticas; prestó importantes servicios al país en diversos ramos de la Administración Pública y se distinguió por su celo por el bien común y la grandeza patria.
ARTICULO 2° En homenaje a sus merecimientos, se erigirá un mausoleo para guardar sus restos, en el cementerio de esta capital, con la siguiente inscripción:
"AL GENERAL MAXIMILIANO CARRIAZO
el Congreso de 1937."
ARTICULO 3° Destinase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) para dar cumplimiento a esta Ley, suma que, con las formalidades legales, será entregada a la señora viuda del General Carriazo, para que disponga la erección del monumento y para que haga trasladar allí los restos del General Carriazo, fallecido en Pasto, en servicio del Estado.
ARTICULO 4° En el Presupuesto de la vigencia actual hará el Gobierno los traslados necesarios o abrirá el crédito correspondiente para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, octubre 19 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.
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