Por la cual se vota un auxilio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) que serán incluídos en el Presupuesto de la próxima vigencia, para los laboratorios de física y química del Colegio de Boyacá, de la ciudad de Tunja y para la biblioteca del mismo establecimiento. -
ARTICULO 2°. La inversión de que trata el artículo anterior, será controlada para el Ministerio de Educación Nacional, por cuyo conducto deben pasar para su autorización las cartas de pedido. Sin este requisito, que se establecerá con la certificación del Ministerio, no se fenecerá las cuentas respectivas que deben rendirse a la Contraloría General de la República en la .forma ordinaria.
ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno para hacer en el Presupuesto los traslados necesarios para el oportuno pago de este auxilio, si en el de la próxima vigencia no se hiciere la apropiación.
Asímismo queda autorizado el Gobierno para aplicar a los gastos ordinarios de la administración del Colegio de Boyacá las sumas que lleguen a quedar sobrantes una vez adquiridos los elementos a que se refiere el artículo 1°., los cuales serán traídos a1 país por cuenta del Gobierno Nacional.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiséis de abril de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS V. REY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 25 de mayo de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
EI Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
EI Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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