Por la cual se hace una cesión al Municipio de Puerto Berrio
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único Desde la vigencia de la presente Ley, cédese al Municipio de Puerto Berrio, Departamento de Antioquia, el edificio en ruinas que la Nación posee en la cabecera del citado Municipio.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO. El Presidente de la Cámara De Representantes, FRANCISCO JOSE OCAMPO-El Secretario Del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, 20 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON.
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