Por la cual la Nación se asocia a la celebración del tercer centenario de El Pital, en el Departamento del Huila, se destina una partida y se dictan otras disposiciones sobre la materia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación se asocia complacida a la celebración del tercer centenario de la fundación de El Pital, en el departamento del Huila, que se conmemora el 10 de julio de 1947.
ARTICULO 2° En atención a fecha tan fausta y como expresión de polaridad nacional, destinase la suma de setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) como aporte de la Nación a la celebración de dicho centenario, suma que se incluirá forzosamente en los Presupuestos de las vigencias fiscales de 1945 y 1946 y que será invertida en las siguientes obras de utilidad pública:
| Para construcción del matadero público | $9.000.00 |
|---|---|
| Para decoración y baldosinado del templo parroquial | 5.000.00 |
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| Para pavimentar la plazoleta de la plaza de mercado. | 7.000.00 |
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| Para terminación y mejoramiento del acueducto municipal. | 8.000.00 |
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| Para terminación y arreglo de los pabellones de la plaza de mercado cubierto | 8.000.00 |
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| Para ensanche y arreglo de la casa municipal. | 8.000.00 |
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| Para edificación de dos modernos edificios para las escuelas urbanas del municipio y dotación | |
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| de mobiliario de las mismas. | 25. 000.00 |
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| Para higienización del poblado urbano | 5.000.00 |
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| TOTAL | $ 75.000.00 |
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ARTICULO 3° En caso de que estas partidas no alcancen a quedar incluidas en los presupuestos de las vigencias fiscales citadas, el Organo Ejecutivo queda facultado para arbitrar los recursos extraordinarios indispensables a fin de dar cumplimiento preferencial, fiel y oportuno a esa Ley, y el Municipio de El Pital para contratar la ejecución de esas obras, dando como garantía los recursos definidos en el artículo anterior.
ARTICULO 4° Para manejar los auxilios de que aquí se trata y dirigir las obras que por esa Ley se auxilian, crease una junta constituida por el Gobernador del Departamento del Huila, por el excelentísimo señor obispo de la Diócesis de Garzón, por el señor Cura Párroco, por el Alcalde Municipal, por el Presidente del Concejo, por el Personero y por dos vecinos elegidos por el Concejo.
ARTICULO 5° La construcción de las obras de que aquí se trata, será dirigida y controlada por el Director de Obras Públicas del Departamento del Huila.
ARTICULO 6° Los fondos designados para esas obras serán manejados por el Tesoro Municipal de El Pital, quien otorgará la alianza adicional que fija la Contraloría General de la República.
ARTICULO 7° El Tesoro rendirá por separado de la inversión de estos fondos a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y Ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario Autorizado,
Mario Forero Cortés.
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