Por la cual se fomenta la agricultura y la ganadería en la Provincia de Manzanares, en el Departamento de Caldas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º. El Gobierno Nacional, por conducto de las secciones respectivas del Ministerio de la Economía Nacional, procederá una vez sancionada la presente Ley, a establecer en el Municipio de Manzanares una granja ganadera para el Municipio de Manzanares para el mejoramiento de la raza de ganados, especialmente del tipo blanco orejinegro; un puesto de monta y una granja agrícola de caña de azúcar, árboles frutales y maderables.
ARTICULO 2º. Para atender al cumplimiento de la presente Ley, destinase la suma de cien mil pesos ($100.000.00), la cual será tomada de la partida destinada en el ministerio de la economía para fomento agrícola.
ARTICULO 3º. Las granjas tendrán un carácter regional y por tanto prestaran en todos los municipios de la provincia de Manzanares, y si las circunstancias o las condiciones geográficas y climáticas, etc., a juicio de los expertos, aconsejaran fundar esas granjas en distintos lugares, el Gobierno procederá de conformidad con el consejo de expertos.
ARTICULO 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GONZALO RESTREPO. El Ministro de la Economía Nacional, Carlos S. DE SANTAMARIA.
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