Por la cual se crea el Instituto de Enfermedades Tropicales Roberto Franco, en Villavicencio, y se hace una destinación
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Créase el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco" en la ciudad de Villavicencio, Intendencia del Meta, para cuyo funcionamiento se destinan los terrenos, edificaciones, laboratorio y demás dotaciones existentes en el Laboratorio de Villavicencio, de la Fundación Rockefeller, a la fecha de la terminación del contrato entre esta entidad y la Nación.
ARTICULO 2º El Instituto se destinará a estudios, investigaciones y control de enfermedades tropicales en los Llanos Orientales; adiestramiento del personal técnico necesario para las campañas de Higiene Pública especializada que adelante el Ministerio de Higiene en el ramo de enfermedades tropicales.
ARTICULO 3º El Instituto de Enfermedades Tropicales actuará como asesor técnico del Ministerio de Higiene en las campañas sanitarias sobre enfermedades tropicales que se admiten en la zona de los Llanos o en zonas de igual patología en el país, y cooperará en las luchas contra fiebre amarilla y malaria en aquella región.
ARTICULO 4º La dirección del Instituto de Enfermedades Tropicales será desempeñada por un médico higienista especializado, experto en laboratorio.
ARTICULO 5º Facúltase al Ministerio de Higiene para reglamentar ampliamente el funcionamiento del Instituto de Enfermedades Tropicales, de Villavicencio.
ARTICULO 6º En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los siguientes se apropiarán las partidas necesarias para la organización y funcionamiento del Instituto creado por la presente Ley.
ARTICULO 7º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris G.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintiséis de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Higiene, P. E. CRUZ.
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