Por la cual se concede un auxilio para la reconstrucción de la Casa Municipal de Viracachá, en Boyacá
decreta:
ARTICULO 1º Auxiliase al Municipio de Viracachá con la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) por una sola vez.
ARTICULO 2º Estos fondos serán invertidos en la construcción de la Casa Municipal del Municipio a que se destinan de acuerdo con los planos y presupuesto aprobados por la Secretaria de Obras Públicas del Departamento de Boyacá y los muebles que a juicio de aquella dependencia sean indispensables a la prestación del servicio a q se destina.
ARTICULO 3º En la casa a que se hace mención la presente Ley, funcionarán las oficinas nacionales, departamentales y municipales que deban funcionar en el citado Municipio.
ARTICULO 4º Inclúyese en el Presupuesto de la presente vigencia la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) de que trata la presente Ley.
ARTICULO 5º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Jorge Núñez R. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre trece de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. - El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE.
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