Por la cual se dispone la construcción y ensanche de unas centrales hidroeléctricas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA.
Senado de la República.- Secretaria General.
El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento Rodrigo Llorente Martínez
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