por la cual se ordena la construcción y dotación de tres Centros Mixtos de Salud en el Departamento de Nariño, y se ordena la adquisición, por el Ministerio de Salud Pública, de un barco-hospital para el servicio del Litoral Pacífico
El Congreso de Colombia
decreta
A rticulo 1° Destinase la cantidad de trescientos mil pesos ($300.000.) para la construcción y dotación de Centros Salud Mixtos Integral en los Municipios de Escande (El Charco) y Mosquera, Departamento de Nariño
Articulo 2° Destinase la cantidad de doscientos mil pesos (200.00.00) para la construcción y dotación de un Centro de Salud Mixto en el Municipio Ricaurte, Departamento de Nariño
Articulo 3° Destinase la cantidad de seiscientos mil pesos (600.000.00) para la adquisición, por parte del Ministerio de Salud, de mi barco-Hospital litoral Pacifico
Articulo 4° Las sumas de que trata la presente ley serán incluidas en el presupuesto de la próxima vigencia y al no serlo, se facilita al Gobierno Nacional para que efectué la apropiaciones y traslados que juzguen necesarios
Articulo 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 14 de septiembre de 1961
El presidente del Senado
JUAN ANTONIO MURILLO
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado
José Manuel Hurtado Lozano
El Secretario de la Cámara
Alberto paz Córdoba
República de Colombia- Gobierno Nacional,
Bogotá, D.E., Septiembre 27 de 1961
Publíquese y ejecútese
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Misael Pastrana Borrero
El Ministro de Salud Pública,
Alvaro de Angulo
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