por la cual se ordena la construcción y dotación de tres Centros Mixtos de Salud en el Departamento de Nariño, y se ordena la adquisición, por el Ministerio de Salud Pública, de un barco-hospital para el servicio del Litoral Pacífico

Rango Ley
Publicación 1961-10-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta

A rticulo 1° Destinase la cantidad de trescientos mil pesos ($300.000.) para la construcción y dotación de Centros Salud Mixtos Integral en los Municipios de Escande (El Charco) y Mosquera, Departamento de Nariño
Articulo 2° Destinase la cantidad de doscientos mil pesos (200.00.00) para la construcción y dotación de un Centro de Salud Mixto en el Municipio Ricaurte, Departamento de Nariño
Articulo 3° Destinase la cantidad de seiscientos mil pesos (600.000.00) para la adquisición, por parte del Ministerio de Salud, de mi barco-Hospital litoral Pacifico
Articulo 4° Las sumas de que trata la presente ley serán incluidas en el presupuesto de la próxima vigencia y al no serlo, se facilita al Gobierno Nacional para que efectué la apropiaciones y traslados que juzguen necesarios
Articulo 5° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 14 de septiembre de 1961

El presidente del Senado

JUAN ANTONIO MURILLO

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado

José Manuel Hurtado Lozano

El Secretario de la Cámara

Alberto paz Córdoba

República de Colombia- Gobierno Nacional,

Bogotá, D.E., Septiembre 27 de 1961

Publíquese y ejecútese

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Misael Pastrana Borrero

El Ministro de Salud Pública,

Alvaro de Angulo

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