por la cual se autoriza una traslación en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Gobierno), por $ 500.000.00
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de financiamiento para la vigencia fiscal de 1962.con base en el Certificado de "Reserva y Disponibilidad número 77 de 1962, expedido por la Contraloría General de la República.
presupuesto de funcionamiento
ministerio de gobierno
Contracrédito.
Capítulo 0107.
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Programa I
Cedulación.
Servicios personales.
| 101 - 116. Artículo 01100. Sueldos del personal supernumerario por 5 meses. $ | 500.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito. $ | 500.000.00 |
Crédito.
II Financiamiento.
Capituló 0111
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa II
Calamidades públicas.
Transferencias.
| 205 - 540. Artículo 01143.Calámidades públicas. $ | 500.000.00 |
|---|---|
| Suma el crédito. $ | 500.000.00 |
Artículo 2° La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá D.E., a 6 de diciembre de 1962
El Presidente del Senado,
felipe salazar santos
El Presidente de la Cámara,
alfonso uribe maldonado.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Sanz de Santamaría.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.