Por la cual se adiciona el artículo 2º de la Ley 36 de 1962

Rango Ley
Publicación 1964-01-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Además de las obras de que trata el artículo 2° de la Ley 36 de 1962, quedan comprendidas, en las mismas condiciones, las siguientes:

Parágrafo 1°. En las mismas condiciones, queda comprendido el empréstito que haga el Municipio de Popayán para unificar su deuda, a bajo interés y largo plazo de amortización.

Parágrafo 2°. Queda en estos términos adicionado el artículo 2° de la Ley 36 de 1962.

Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

El Presidente del Senado,

ULPIANO RUEDA LA ROTTA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

NAZLY LOZANO ELJURE.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.