por la cual la Nación coopera para la construcción de una obra educativa y de interés social en el Barrio de los Alcázares de la ciudad de Bogotá, D. E

Rango Ley
Publicación 1966-01-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación auxilia con la suma de un millón de pesos ($ 1'000.000.00), la construcción del "Oratorio de San Felipe Neri", en el Barrio de Los Alcázares de la ciudad de Bogotá, D. E.
Artículo 2º. La suma de que trata el artículo anterior será pagada por partidas anuales de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), que serán incluidas en los Presupuestos de las cuatro próximas vigencias fiscales, y en caso de no hacerse esta inclusión, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos o hacer los traslados correspondientes para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3º. Las anualidades que se ordenan en el artículo 2o. serán entregadas al Superior de la Comunidad de San Felipe Neri, en Bogotá, previo el lleno de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República, entidad a la cual deberá rendir las cuentas correspondientes.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 24 de noviembre de 1965.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Secretario General del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

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