Por la cual se ordena una contribución de la Nación para las obras de defensa de la ciudad de Salamina (Caldas)

Rango Ley
Publicación 1969-02-20
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Declárase de la más alta conveniencia pública y del más evidente interés social, por cuanto se persigue conjurar una calamidad que amenaza con destruír a la ciudad de Salamina, la ejecución del siguiente plan de obras, cuyos estudios definitivos, financiación y realización correrán a cargo de la Nación:
Artículo 2º. Los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas y Fomento, y el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, obrando de acuerdo con las autoridades de Salamina, se encargarán, dentro del menor término, de estudiar y definir la más adecuada manera de poner en ejecución el plan de obras enunciado.
Artículo 3º. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 se cumplirán al momento de incluírse la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional.
Artículo 4º. La Nación podrá invertir en el tratamiento de esta calamidad pública, mediante la realización de las obras antes descritas, hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), quedando autorizado el Gobierno para efectuar todas las operaciones presupuestales que sean del caso en la presente vigencia y sucesivas, así como para contratar empréstitos internos o externos, todo con el fin de garantizar al más rápido y eficaz cumplimiento de lo que en esta Ley dispone.
Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,

GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Hernando Gómez Otálora.

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Edgar Gutiérrez Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.