Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social", suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito el 17 de marzo de 1982

Rango Ley
Publicación 1985-10-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social", suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, el 17 de marzo de 1982 y cuyo texto es:

TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL

Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social,

Considerando que los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social y de Cooperación en Seguridad Social de Quito, suscritos por los Plenipotenciarios de los Gobiernos Iberoamericanos el día 26 de enero de 1978, han tenido la ratificación y adhesión de la mayoría de los países iberoamericanos;

Considerando que es necesario que dichos convenios cuenten con órganos comunitarios para impulsar su ejecución y facilitar su desarrollo;

Visto el proyecto formulado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, han resuelto aprobar el siguiente:

TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL

TITULO I

Nombre, objetivo y estructura.

ARTICULO 1

La Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social en el marco de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y constituida por los órganos descritos en el presente Tratado, tiene como objetivo favorecer e intensificar el desarrollo del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y del Convenio de Cooperación en Seguridad Social, suscritos el 26 de enero de 1978 en Quito.

ARTICULO 2

Son órganos de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social:

TITULO II

Del Consejo de la Comunidad.

ARTICULO 3

El Consejo de la Comunidad es el órgano encargado de sugerir, promover, fomentar, coordinar y evaluar las acciones encaminadas a la aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito.

ARTICULO 4

El Consejo de la Comunidad está integrado por los siguientes miembros:

ARTICULO 5

Se entiende por autoridades competentes las mencionadas en el literal b) del artículo 4 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito.

ARTICULO 6

La Presidencia del Consejo de la Comunidad recae para cada reunión, en el titular de la autoridad competente del país sede de la misma, permaneciendo en el cargo hasta la reunión siguiente. Esta designación no tiene carácter personal y está vinculada a quien ostente la autoridad competente en cada país.

ARTICULO 7

El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social ejercerá el cargo de Secretario del Consejo de la Comunidad.

ARTICULO 8

Son funciones del Consejo de la Comunidad:

ARTICULO 9

El Consejo de la Comunidad celebrará reunión ordinaria una vez al año en oportunidad de la Reunión del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, y reuniones extraordinarias cuando lo requiera la atención de asuntos urgentes.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo de la Comunidad a petición de cinco de sus miembros de carácter representativo. En cada reunión anual ordinaria se designará al país sede y se determinará la fecha en la que se llevará a cabo la siguiente reunión ordinaria del Consejo de la Comunidad.

TITULO III

Del Comité Técnico de la Comunidad.

ARTICULO 10

El Comité Técnico de la Comunidad, es el órgano encargado de facilitar la aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito, de conformidad con las resoluciones del Consejo de la Comunidad.

ARTICULO 11

El Comité Técnico de la Comunidad está integrado por el representante del organismo de enlace de cada Estado Contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 4 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito.

ARTICULO 12

El Secretario del Consejo de la Comunidad ejercerá la Presidencia del Comité Técnico.

ARTICULO 13

El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez en oportunidad de la Reunión del Consejo de la Comunidad, y extraordinariamente a convocatoria del Presidente.

ARTICULO 14

Son funciones del Comité Técnico de la Comunidad, las siguientes:

TITULO IV

FIRMA, RATIFICACION Y VIGENCIA.

ARTICULO 15

El presente Tratado será firmado por los Plenipotenciarios o Delegados de los Gobiernos en acto conjunto que tendrá carácter fundacional. Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan participado en dicho acto, podrán adherirse posteriormente.

ARTICULO 16

El presente Tratado será aprobado y ratificado por los Estados con arreglo a sus propias legislaciones nacionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, que comunicará la fecha de cada depósito a los Estados fundadores y adherentes.

ARTICULO 17

El Tratado entrará en vigor noventa días después de que diez países hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación o adhesión. Para los Estados que lo ratifiquen después de esa fecha el Tratado entrará en vigor a los treinta días contados desde el depósito de su respectivo instrumento de ratificación o adhesión.

ARTICULO 18

El Tratado podrá ser denunciado por las Partes Contratantes, en cualquier momento, y la denuncia surtirá efecto a los seis meses del día de su notificación, sin que ello afecte a los derechos adquiridos, ni a las obligaciones contraídas.

TITULO V

Régimen económico.

ARTICULO 19

Los gastos de funcionamiento de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social, serán asumidos por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

Suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, en veinticinco ejemplares del mismo tenor, el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

Argentina. (Fdo.) ilegible, señor Carlos Alberto Paillas. - Ad referéndum.

Bolivia. (Fdo.) ilegible, señor Arnol Hofman. - Bang Soleto.

Costa Rica. (Fdo.) ilegible, señor Germán Serrano Pinto.

Ecuador. (Fdo.) ilegible, señor Patricio del Pozo Michelena.

El Salvador. (Fdo.) ilegible, señor Manuel Arturo Calderón Artiga.

España. (Fdo.) ilegible, señor José Antonio Sánchez Velayo.

Guinea Ecuatorial. (Fdo.) ilegible, señor Angel Esoño Abahamangue.

Honduras. (Fdo.) ilegible, señora Nohemí Avila Zabala.

Nicaragua. (Fdo.) ilegible, señor Reinaldo Antonio Tefel Vélez.

Panamá. (Fdo.) ilegible, señor Jaime Trujillo.

Paraguay. (Fdo.) ilegible, señor Oscar Pérez Samaniego - Ad Referéndum.

Perú. (Fdo.) ilegible, señor Octavio Mongrut Muñoz.

República Dominicana. (Fdo.) ilegible, señor Frank Desueza Fleury- Ad Referéndum. (Fdo.) ilegible, señor Carlos Martí Bufill - Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. (Fdo.) ilegible, señor Manuel de Prado y Colón de Carvajal -Vicepresidente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (Fdo.) ilegible, señor Jaime Gómez Mora - Presidente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, (Venezuela).

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República

Bogotá, D. E., julio de 1984.

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel copia tomada del texto certificado del "Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social", suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito el 17 de marzo de 1982, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto Ruiz.

Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá D. E., 25 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores (E.),

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

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