Por medio de la cual se crea el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1988-12-29
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Naturaleza. Créase como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia, el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor". El Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro es una entidad de seguridad social dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2º. Funciones. El Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, además de las funciones establecidas en la ley para los organismos de seguridad social y en sus propios reglamentos, tendrá las siguientes:

1º. Atender el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que corresponden a las entidades de previsión y a que tienen derecho los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, los Notarios, los empleados de las Notarías, los Registradores de Instrumentos Públicos, los empleados de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, del Fondo Nacional del Notariado y del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.

2º.Expedir, con aprobación del Gobierno Nacional, reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo.

3º. Prestar asistencia médica, quirúrgica, obstétrica, de laboratorio, odontológica, hospitalaria y farmacéutica a sus afiliados, cónyuge o compañera o compañero permanente, hijos menores o inválidos y padres que dependan económicamente.

4º. Reconocer y pagar el auxilio de cesantías a los notarios y empleados de los notarios.

5º. Financiación de programas de vivienda que beneficien a sus afiliados.

Artículo 3º. Dirección y Administración. La dirección y administración del Fondo estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien será su representante legal.
Artículo 4º. Junta Directiva. La Junta Directiva es el máximo organismo de dirección del Fondo y estará integrado así:

Parágrafo. El Director General del Fondo asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 5º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
Artículo 6º. Director General. El Director General es agente del Presidente de la República y funcionario de su libre nombramiento y remoción.

El Director General cumplirá todas aquellas funciones que la Junta Directiva determine, las que expresamente se le atribuyan en los estatutos y todas las demás que no estén taxativamente reservadas a otra autoridad.

Artículo 7º. Patrimonio. El patrimonio del Fondo estará constituido:
Artículo 8º. El Control Fiscal. El control fiscal estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 9º. La Caja Nacional de Previsión Social liquidará las prestaciones sociales de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo Nacional del Notariado, de los Notarios, de los empleados de los Notarios y del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro que le correspondan hasta el momento en que empiece a funcionar la nueva entidad.

Serán de cargo de la Caja Nacional de Previsión Social las prestaciones sociales de los empleados antes citados, hasta la cuantía de los aportes que por tales conceptos que se les haya efectuado. En el evento de que el valor de los aportes sea insuficiente para cancelar las prestaciones sociales, el Tesoro Nacional destinará los dineros suficientes para el cumplimiento de estos objetivos al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.

Artículo 10. Los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Fondo Nacional del Notariado, Notarios, empleados de las Notarías, y del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, pensionados con anterioridad, a la vigencia de la presente Ley, o que hayan presentado la documentación para el reconocimiento de la pensión ante cualquier entidad de previsión social diferente al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, lo seguirán siendo de las entidades de previsión social obligadas al pago de estas pensiones.

Los empleados a que se refiere este artículo para tener derecho a la liquidación de la pensión, tomando como base el promedio de los sueldos percibidos durante el último año de servicios, por parte de la entidad de previsión social obligada a su pago, continuarán al igual que el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro aportando a favor de la entidad de Previsión Social obligado al pago de las pensiones las cuotas que por este concepto le correspondan.

Artículo 11. Los Notarios serán pensionados con una suma equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los ingresos líquidos declarados en los últimos dos (2) años, sin que la pensión mensual pueda superar quince (15) salarios mínimos.
Artículo 12. Para la liquidación y pago de las cesantías, el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor", se regirá por las normas del Decreto extraordinario 3118 de 1968 y los que adicionan y reglamentan.
Artículo 13. Autorízase al Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Notariado para que señalen y paguen un aporte especial para que "Fonprenor", inicie sus actividades. Este aporte se liquidará con base en los ingresos del año inmediatamente anterior
Artículo 14. La Caja Nacional de Previsión Social continuará prestando los servicios y pagando las prestaciones de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las Oficinas del Registro de Instrumentos Públicos, del Fondo Nacional de Notariado, Notarios y empleados de los Notarios, hasta tanto las autoridades previstas en esta Ley, hayan expedido y aprobado, según el caso, los estatutos, la planta de personal y el presupuesto del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, momento en el cual automáticamente quedará cancelada la afiliación de los funcionarios a la Caja Nacional de Previsión Social.
Artículo 15. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para determinar la estructura administrativa del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor".
Artículo 16. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las apropiaciones y traslados presupuestales que se requieren para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 17. Esta Ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los días... del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 29 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Justicia,

Guillermo Plazas Alcid.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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