por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada y se autorizan unas inversiones

Rango Ley
Publicación 1993-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1° La Nación se asocia complacida a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento de Vichada, que tuvo lugar mediante Decreto legislativo número 523 del 3 de junio de 1913 y que lleva la firma del entonces Presidente de Colombia, doctor Carlos E. Restrepo.

ARTICULO 2° Para celebrar dignamente los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada, la Nación se asocia con apoyo financiero para las siguientes obras:

PARAGRAFO. El Gobierno incluirá estos proyectos en la Ley de Presupuesto General de la Nación y dichos recursos de inversión de canalizarán y ejecutarán a través del Departamento.

ARTICULO 3° El Gobierno, y específicamente el Ministerio de Hacienda, queda facultado para realizar las correspondientes operaciones presupuestales con miras a la cumplida ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO 4° La presente Ley rige a partir de la fecha de promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMON ELIAS NADER

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

HUMBERTO ZULUAGA MONEDERO

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.