por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada y se autorizan unas inversiones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación se asocia complacida a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento de Vichada, que tuvo lugar mediante Decreto legislativo número 523 del 3 de junio de 1913 y que lleva la firma del entonces Presidente de Colombia, doctor Carlos E. Restrepo.
ARTICULO 2° Para celebrar dignamente los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada, la Nación se asocia con apoyo financiero para las siguientes obras:
- a) La construcción de los puentes sobre el río Vita y los caños Dagua y Mesetas, en la vía que va de Puerto Carreño a Puerto Nariño;
- b) La construcción de los aeropuertos en el Municipio de la Primavera y Santa Rosalía;
- c) La construcción de un polideportivo cubierto en el Municipio de Puerto Carreño.
PARAGRAFO. El Gobierno incluirá estos proyectos en la Ley de Presupuesto General de la Nación y dichos recursos de inversión de canalizarán y ejecutarán a través del Departamento.
ARTICULO 3° El Gobierno, y específicamente el Ministerio de Hacienda, queda facultado para realizar las correspondientes operaciones presupuestales con miras a la cumplida ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 4° La presente Ley rige a partir de la fecha de promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
HUMBERTO ZULUAGA MONEDERO
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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