por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoame-ricana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001)

Rango Ley
Publicación 2003-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 110 DE 2002 SENADO

por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

El Congreso de la República

Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericanade Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA

CONSIDERANDO:

Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social es un organismo internacional, técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.

Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) fue creada en 1954, como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima, Perú, según Acta Constitutiva de fecha 25 de octubre.

Que Colombia es parte de la OISS, al haber acreditado formalmente y suscrito su adhesión como miembro de pleno derecho ante la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, en la citada acta constitutiva.

Que se efectuó el depósito del instrumento de refrendación suscrito por el señor Presidente de la República de Colombia, de la firma de "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados en el II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima (Perú) en 1954, instrumento que fue entregado a la Secretaría General de la OISS, por parte del Señor Embajador de la República de Colombia en España, en ejercicio de plenos poderes que le fueron concedidos para este depósito, en Madrid, el 24 de abril de 1996.

Que el Congreso de Colombia, mediante Ley 65 del 23 de noviembre de 1981, aprobó el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, realizado en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978.

Que la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, mediante comunicación fechada el 4 de enero de 1995, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 de los Estatutos de la OISS, valoró positivamente la solicitud formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la apertura en Bogotá de la Delegación Nacional de la OISS, la cual fue abierta ese mismo año.

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por una parte, y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, por otra parte, suscribieron el 17 de marzo de 1995, un Acta de intención para el establecimiento de una Delegación Nacional de la OISS en Colombia.

Que en diciembre de 1995 el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, reunido en Punta del Este (Uruguay), aprobó los estatutos que regulan el funcionamiento de la OISS.

Que la República de Colombia, firmante del Acta de Protocolización de los mismos, los aprobó mediante la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998, prestando a dicho Organismo Intergubernamental la cooperación requerida como Estado Miembro.

Que la OISS ha cooperado con Colombia a través de la asistencia técnica, la formación de recursos humanos, el intercambio de experiencias y la transferencia tecnológica, con mayor intensidad desde la apertura de la Delegación Nacional.

Que el artículo 25 de los Estatutos de la OISS establece: Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros de la Organización podrán existir: a) Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisión Directiva a propuesta de la Secretaría General e informe del Comité Permanente. La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, el informe de los Comités Regionales correspondientes. Estos centros desarrollarán principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.

CONVIENEN:

Artículo 1°. Para efectos del presente Convenio:

Artículo 2°. Establecer en Colombia un Centro Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, la cual tendrá sede en Bogotá.

Artículo 3°. El Director será designado por el Secretario General de la OISS, previo beneplácito del Gobierno de Colombia y su remuneración correrá a cargo de la OISS.

Artículo 4°. El Centro Regional gozará de la personalidad y capacidad jurídica necesarias para el ejercicio de sus funciones.

El Centro Regional tendrá capacidad para:

Artículo 5°. La OISS podrá crear en Colombia, bajo la dirección del Centro Regional, un Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS.

Parágrafo. El Centro de Investigación tendrá como objetivo fomentar la investigación en el área de Seguridad Social y la formación de recursos humanos para los países del Area Andina.

Artículo 6°. Los capitales, ingresos, bienes, haberes, locales, archivos y otros activos del Centro Regional y del Centro de Investigación, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de sus finalidades y para la realización de sus funciones, serán inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario General de la OISS al Gobierno. Estos estarán exentos:

Artículo 7°. La OISS podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país, y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las regulaciones sobre la materia que expida la autoridad competente.

Artículo 8°. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OISS gozará del mismo trato acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno u Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de Colombia.

Artículo 9°. El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado gratuito, a la estancia en el mismo y la salida, de toda persona oficialmente acreditada por el Centro Regional para tratar asuntos con la misma.

Artículo 10. El Director y el Director Adjunto, de nacionalidad extranjera, gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señalados en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, aprobada mediante Ley 62 de 1973.

Artículo 11. Los funcionarios extranjeros del Centro Regional gozarán de las siguientes inmunidades:

Artículo 12. Las personas que sin ser funcionarios de la OISS son invitadas por ella a la sede del Centro Regional y del Centro de Investigación de la OISS para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas que les correspondan de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2148 de 1991, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cada caso.

Artículo 13. Los expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutarán durante la estancia en Colombia en tanto ejerzan sus funciones de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros organismos internacionales de carácter intergubernamental.

Artículo 14. Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o rango, tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia de los privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e inmunidades que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a funcionarios extranjeros.

Artículo 15. Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Acuerdo se confieren en exclusivo interés de la OISS y no para ventaja personal de los beneficiarios. El Secretario General podrá renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier funcionario cuando a su juicio, dicha inmunidad impida la acción de la justicia y su renuncia no cause perjuicio a la OISS.

Artículo 16. El Gobierno proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una cantidad destinada a los programas específicos de Colombia. Dicha suma figurará en los programas y presupuestos de la OISS entre los ingresos conceptuados como "contribuciones para fines específicos". El Gobierno y la OISS, por intercambio de comunicaciones, acordarán cuanto resulte pertinente para la ejecución de lo estipulado en este artículo. Queda entendido que esta contribución es independiente de la cuota obligatoria anual que corresponde a Colombia abonar a la OISS a título de Estado Miembro de dicho Organismo.

Artículo 17. La OISS y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las autoridades colombianas para facilitar la recta administración de justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.

Artículo 18. Establecer el Comité Colombiano de la OISS con el fin de asesorar los trabajos y actividades del Centro de Investigaciones, participar en el estudio y escogencia final de programas específicos y de retorno, hacer las evaluaciones de los programas realizados y cooperar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus organismos adscritos y vinculados en los aspectos académicos y técnicos relacionados con la selección de la ejecución de los referidos programas.

Del mismo modo, este Comité absolverá las consultas que a su consideración sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas, el Secretario General o el Director del Centro Regional de la OISS. Este Comité será designado conjuntamente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Centro Regional de la OISS, y estará integrado por tres personalidades relevantes en el campo de la Seguridad Social Colombiana, quienes permanecerán en su seno por un período de dos años a partir de la firma del presente Acuerdo y podrán ser confirmados en su cargo por períodos de igual duración.

Parágrafo. El Gobierno y la OISS reglamentarán las funciones de este Comité en un acuerdo complementario.

Artículo 19. El Gobierno y la OISS podrán celebrar los acuerdos complementarios que estimen necesarios dentro del alcance del presente Acuerdo.

Artículo 20. Cualquier controversia entre el Gobierno y la OISS sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, sus acuerdos complementarios o cualquier gestión relativa al Centro Regional y al Centro de Investigaciones o a las relaciones entre el Gobierno y la OISS será resuelta por medio de negociaciones entre las partes.

Artículo 21. El presente Instrumento entrará en vigor en la fecha en que la OISS reciba la notificación proveniente del Gobierno colombiano, del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la aprobación del Acuerdo.

Artículo 22. El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la otra parte su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a las disposiciones aplicables a la cesación normal de las actividades de la OISS y a la disposición de sus bienes en Colombia.

En fe de lo cual se firma el presente instrumento en Cartagena de Indias, por su Excelencia D. Angelino Garzón, plenamente facultado para estos efectos, y su Excelencia D. Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en dos originales destinados a cada una de las partes.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social,

Adolfo Jiménez Fernández.

22 de noviembre de 2001».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.)Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

La Ministrade Relaciones Exteriores,

María Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

EXPOSICION DE MOTIVOS

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