por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la fundación del municipio de Aranzazu, departamento de Caldas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se vincula a la conmemoración de los 150 años de la fundación del municipio de Aranzazu, departamento de Caldas, que se cumple el 16 de noviembre de 2003.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3º. Exaltar el empuje y tesón de sus gentes por lograr el desarrollo económico y social del municipio y reconocimiento a su valioso aporte al progreso e integración de la comunidad caldense.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.