que concede una pensión a las Sritas María y Candelaria Hoyos
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Dr. J. Joaquín Hoyos, Prócer y Mártir de la Independencia, prestó al país los importantes servicios que proclama la Historia patria; que sus nietas, las Sritas. María y Candelaria Hoyos, se encuentran hoy en edad avanzada y en estado de suma pobreza, y que no han recibido antes de ahora ninguna recompensa,
DECRETA:
Artículo único. Concédese á las Sritas. María y Candelaria Hoyos, nietas del Prócer y Mártir de la Independencia, Sr. Dr. José Joaquín Hoyos, una pensión mensual de treinta pesos ($ 30) á cada una.
Dada en Bogotá, á veinticuatro de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, José M. Rubio Frade-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 24 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.