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que concede una pensión a las Sritas María y Candelaria Hoyos

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo,

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Dr. J. Joaquín Hoyos, Prócer y Mártir de la Independencia, prestó al país los importantes servicios que proclama la Historia patria; que sus nietas, las Sritas. María y Candelaria Hoyos, se encuentran hoy en edad avanzada y en estado de suma pobreza, y que no han recibido antes de ahora ninguna recompensa,

DECRETA:

Artículo único. Concédese á las Sritas. María y Candelaria Hoyos, nietas del Prócer y Mártir de la Independencia, Sr. Dr. José Joaquín Hoyos, una pensión mensual de treinta pesos ($ 30) á cada una.

Dada en Bogotá, á veinticuatro de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, José M. Rubio Frade-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 24 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro,

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.