Por la cual se hace una cesión
El Congreso de Colombia
Decreta :
Art 1° Cédese gratuitamente al Departamento de Panamá el resto de las tres hectáreas de tierra que aún conserva la República en la isla de Manzanillo, de acuerdo con el derecho que se reservó por el artículo 10 de la Ley 46 de 1867, sin perjuicio de los derechos otorgados por la Ley 2a de 1888 á la Diócesis de Panamá.
Art. 2° Este terreno se destina de preferencia para la construcción de oficinas públicas, casas de instrucción, cárcel, dos plazas y un parque en la ciudad de Colón.
El terreno sobrante podrá arrendarse, por lotes, tal como se ha practicado anteriormente.
Art. 3° El Gobierno iniciará arreglos con los arrendatarios de los lotes comprendidos en los terrenos que se ceden, á fin de que tenga cumplimiento lo dispuesto por los artículos anteriores, ya sea rescindiendo los contratos vigentes, ó permutando unos lotes por otros.
Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, Jorge Holguín. El Presidente de la Cámara de Representantes Adriano Tribín. - El Secretario del Senado, Enrique De Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo,Bogotá, 20 de Noviembre de 1890
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) Carlos Holguín.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
Antonio Roldán.
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