por la cual se aprueba el convenio celebrados en 30 de julio de 1892, entre el Gobierno y el señor Luis Carlos Rico, apoderado de la "Compagnie Franco Belge do Chemina de fer Colombiens" para transigir una reclamación
El Congreso de Colombia,
Visto el contrato celebrado por el Gobierno con el señor Luis Carlos Rico, apoderado de la "Compagnie Franco-Belge de Chemis de fer Colombiens" para transigir la reclamacion que se hace por causa de la resolución de caducidad de un privilegio; contrato que a la letra dice:
"Vistos los documentos en que la "Compagnie Franco-Belge de Chemins de fer Colombiens" apoya sus gestiones contra la resolución dictada por el Ministerio de Fomento, el 28 de marzo de 1889, por la cual se declaró definitivamente caducado el contrato que se celebró el 1.° de Junio de 1886, entre el Gobierno y el Señor. Doctor Luis Carlos Rico, en representación del señor Juan Gaulmin, para la construcción y explotación de varias vías férreas, conformándose el Gobierno a su constante propósito de proceder con su equidad en el arreglo de sus diferencias con los que han contratado con él la construcción de ferrocarriles, tanto por espíritu de justicia como para no retraer a los capitalistas de la ejecución de esas obras, a las cuales está vinculada la prosperidad nacional, y en atención a que la "Compagnie Franco- Belge de Chemins de fer Colombiens" abandona la pretensión de que está vigente el referido contrato y de que se le deben indemnizar perjuicios indirectos;
Nosotros, Carlos Uribe, Ministro de Fomento, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la Republica, por una parte, que en adelante se denominara "El Gobierno," y por otra Luis Carlos Rico, en representación de la "Compagnie Franco-Belge de Chemins de fer Colombiens," cesionario del señor Juan Gaulmin, cuyo poder otorgado en debida forma ha presentado, hemos acordado transigir la expresada reclamacion de la manera siguiente:
1.° La "Compagnie Franco-Belge de Chemins de fer Colombiens," se compromete á no intentar en ningún tiempo reclamacion contra el Gobierno de la República de Colombia, con motivo de la resolución de caducidad del contrato de 1.° de junio de 1886, aprobado por la Ley 4. ª del mismo año, dictada por el Ministerio de Fomento el 28 de Marzo de 1889, ni por ninguna otra causa relacionada con ese contrato, el cual dan ambas partes por anulado en virtud de presente convenio.
2.° El Gobierno se compone: 1.° A devolver a la "Compagnie Franco- Belge de Chemins de fer Colombiens" los quinientos mil francos (fr. 500,000) que el señor Juan Gaulmin deposito el 1.° de Enero de 1887 como garantía del cumplimiento de sus compromisos respecto de la 1. ª Sección de la línea A y de la línea B y que ingresaron a la Tesorería General; 2.° A pagar a la misma Compañía los intereses vencidos y que no están cubiertos, de dichos quinientos mil francos (fr, 500,000) y los que se venzan hasta el completo reembolso de ellos, al siete por ciento (7%) anual, como está estipulado en el Artículo 15 del citado contrato; y 3.° A reembolsar á la "Compagnie Franco-Belge de Chemins de fer Colombiens" los gastos que tanto ella como el señor Juan Gaulmin hicieron por causa del referido contrato, los cuales se fijan en la suma de cuarenta francos (fr. 40,000).
3.° Todas la sumas de que se habla en este contrato las pagara el Gobierno en francos ó su equivalente; y
4.° Este convenio requiere para ser llevado a efecto la aprobación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y la del Congreso.
En fe de lo estipulado firmamos dos ejemplares de un tenor del presente, en Bogotá, a treinta de julio de mil ochocientos noventa y dos.
Luis Carlos Rico.- Carlos Uribe.
Gobierno Nacional- Bogotá, a 30 de Julio de 1892.
Aprobado.
CARLOS HOLGUIN.
El Ministro De Fomento,
CARLOS URIBE".
DECRETA:
Artículo 1.° Apruébase el preinserto contrato.
Artículo 2.° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia se incluirá la partida correspondiente para cubrir a la "Compagnie Franco-Belge de Chemins de fer Colombiens" la suma estipulada en el contrato a que se refiere la presente ley.
Dada en Bogotá, á 9 de Diciembre de 1892.
El Presidente Del Senado, JUAN A. PARDO -El Presidente de la Cámara De Representantes, PEDRO VELEZ R. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 10 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Fomento,
JOSE MANUEL GOENAGA G.
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