Por la cual se establecen unas líneas telegráficas
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1.° Constrúyase una línea telegráfica que ponga en comunicación el Distrito de Pavas, en el Departamento del Cauca, con las Provincias de Palmira y Buenaventura y con la ciudad de Cali.
Art. 2.° Del Tesoro nacional se destinará la cantidad necesaria para dar cumplimiento á esta Ley y se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia próxima.
Dada en Bogotá, á 11 de Noviembre de 1896.
El Presidente del Senado, rafael m. Palacio-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio Palau-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 12 de Noviembrede 1896.-Publíquese y ejecútese.-(L. S.) M. A. Caro.-El Ministro de Gobierno, Antonio Roldán.
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