sobre honores a la memoria de Rafael Pombo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° La República honra la memoria de Rafael Pombo, gloria de las letras colombianas.
Artículo 2.° Un busto del insigne poeta, que se esculpirá conforme a las indicaciones del Rector y Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Bellas Artes, será colocado en el sitio público que señale el Gobierno, previa consulta con esa misma entidad.
Artículo 3.° Las obras literarias de Pombo, quien supo dar con las producciones de su ingenio preclaro gloria y esplendor al nombre de la Patria, se publicarán por cuenta del Estado.
Artículo 4.° La Academia Colombiana de la Lengua, previa autorización de la familia del poeta, dirigirá la edición. La mitad de ella se distribuirá en las bibliotecas nacionales y extranjeras, y la otra mitad se entregará a los herederos, por derecho de autor.
Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se tendrán por incluídas en los Presupuestos de gastos.
Dada en Bogotá, a doce de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
JOSÉ VICENTE CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO.
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