por la cual se honra la memoria del doctor Abelardo Ramos
El Congreso de Colombia.
DECRETA:
Artículo 1.° La República considera como un acontecimiento deplorable el fallecimiento del doctor Alberto Ramos, quien durante treinta años prestó al país notables servicios, con la ejecución de numerosas obras de ingeniería, llevadas a cabo con talento y laboriosidad excepcionales.
Artículo 2.° En el salón principal de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería se colocará el retrato al óleo de este distinguido colombiano, con esta inscripción:
"A Abelardo Ramos el Congreso de Colombia. Ley de 1913."
Artículo 3.° La suma necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
Artículo 4.° Copia de esta Ley se remitirá a la señora Cecilia Gaitán O., viuda de Abelardo Ramos.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
DANIEL CARBONELL.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno
CLODOMIRO RAMIREZ.
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