de créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920

Rango Ley
Publicación 1919-12-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrense con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, los créditos adicionales que en seguida se indican:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 4.

Dada en Bogotá a veintisiete de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

El presidente del Senado. Alejandro GARCIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J.- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 29 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO

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