por la cual se prohíbe el establecimiento de un impuesto
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Desde la promulgación de la presente Ley, queda prohibido cualquier impuesto nacional o departamental, establecido o que se establezca, sobre el consumo de café.
Dada en Bogotá, a diez y nueve de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Ruperto MELO. -El Presidente de la Cámara de Representantes,. - Nicasio ANZOLA El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 20 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de hacienda
Pomponio GUZMAN.
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