por la cual se prohíbe el establecimiento de un impuesto

Rango Ley
Publicación 1920-11-23
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Desde la promulgación de la presente Ley, queda prohibido cualquier impuesto nacional o departamental, establecido o que se establezca, sobre el consumo de café.

Dada en Bogotá, a diez y nueve de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Ruperto MELO. -El Presidente de la Cámara de Representantes,. - Nicasio ANZOLA El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 20 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de hacienda

Pomponio GUZMAN.

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