por la cual se da una autorización al Municipio de Cartago referente a sus ejidos

Rango Ley
Publicación 1922-12-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Autorízase al Municipio de Cartago, del Departamento del Valle, para enajenar los terrenos que están dentro de su jurisdicción, conocidos con el nombre de ejidos o del vecindario, dejando a salvo los derechos de terceros.
Artículo 2º El producto de la venta de los ejidos lo destinará el Municipio antes mencionado a la construcción de acueducto, alcantarillado, matadero y planta eléctrica de la ciudad de Cartago.

Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Antonio JoséURIBE.

El Presidente de la Cámara de Representantes, GonzaloRESTREPO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, FélixSALAZAR J.

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