por la cual se da una autorización al Municipio de Cartago referente a sus ejidos
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Autorízase al Municipio de Cartago, del Departamento del Valle, para enajenar los terrenos que están dentro de su jurisdicción, conocidos con el nombre de ejidos o del vecindario, dejando a salvo los derechos de terceros.
Artículo 2º El producto de la venta de los ejidos lo destinará el Municipio antes mencionado a la construcción de acueducto, alcantarillado, matadero y planta eléctrica de la ciudad de Cartago.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Antonio JoséURIBE.
El Presidente de la Cámara de Representantes, GonzaloRESTREPO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, FélixSALAZAR J.
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