POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION AL GOBIERNO Y SE ORDENA LA CONTINUACION DE UNA OBRA EN EL PUERTO DE BUENAVENTURA

Rango Ley
Publicación 1928-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1° Cuando las exigencias del puerto de Buenaventura lo demanden, el Gobierno procederá a construir el sector de malecón comprendido desde el muelle actual la desembocadura del rio Dagua, en la bahía de Buenaventura, bien sea por administración directa o por contrato.

Para la realización de esta obra queda ampliamente autorizado el Gobierno para celebrar los contratos necesarios de construcción y de empréstito, sin que ellos necesiten de la posterior aprobación del Congreso.

Artículo 2° Queda autorizado el Gobierno para continuar la prolongación del malecón actualmente en construcción en Buenaventura, hasta la isla de Sacapeñas.

Para atender al gasto que demande esta prolongación, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos correspondientes a la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, y en el caso de que la obra no quedare concluida en el curso del año próximo, incluirá en el proyecto de apropiaciones del año de 1930 la cantidad necesaria para su terminación.

Dada en Bogotá a trece de Noviembre de mil novecientos veintiocho .

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 15 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Obras Públicas, Sotero PEÑUELA.

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