por la cual se honra la memoria de un distinguido periodista
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.
Dada en Bogotá a ocho de abril de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, DEMETRIO MORILLO D. El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Alaín Lemos-El Secretario de la Cámara de Representantes, Gabriel Sanín T.
Poder Ejecutivo-Bogotá abril 16 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.
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