por la cual se provee a la construcción de una planta hidroeléctrica en Ipiales
El congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.
ARTÍCULO 5. Derogado.
Dada en Bogotá a cinco de octubre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, RAFAEL TELLEZ L.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE.-El Secretario del Senado, Rafael campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano ejecutivo-Bogotá, octubre 19 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.-El Ministro de Obras Públicas, Cesar GARCÍA ÁLVAREZ.
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