por la cual se aprueba un Convenio con Italia sobre tratamiento de la nación más favorecida
El Congreso de Colombia
vistas las notas cruzadas entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Ministro de Italia en Bogotá, notas que a la letra dicen:
"Real Legación de Italia en Colombia-Número 1159-Bogotá, abril 28 de 1938.
Señor Ministro:
Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Italia, impulsado por el deseo de restablecer, facilitar y desarrollar las relaciones comerciales entre Colombia e Italia, propone concluir con Colombia un Convenio sobre las bases siguientes:
Los dos Estados Contratantes convienen en otorgarse recíprocamente, para los productos naturales o manufacturados procedentes de cada uno de ellos y de sus territorios y posesiones el tratamiento aduanero incondicional e irrestricto de la nación más favorecida. Este tratamiento no se aplicara:
- a) A los favores que cada uno de los dos Estados Contratantes haya otorgado u otorgue en el futuro a los países limítrofes, para facilitar el trafico fronterizo;
- b) A las obligaciones de cada uno de los dos Estados Contratantes provenientes de uniones aduaneras, ya existentes o que se establezcan en el futuro;
- c) A las ventajas que Italia ha otorgado u otorgue a los países danubianos o balcánicos, con excepción de Grecia y Turquía;
- d) A las ventajas especiales que Italia ha otorgado y otorgue a sus colonias y posesiones.
Los dos Estados convienen además en otorgarse el tratamiento de la nación más favorecida para sus barcos mercantes.
Mi Gobierno agradecerá que el Convenio objeto de la presente nota sea sometido a la aprobación del Congreso lo más pronto posible y entretanto se continúe aplicando a las mercancías italianas que entren a Colombia la tarifa aduanera intermedia.
En caso de que el Congreso no aprobare la concesión a Italia de la cláusula de la nación más favorecida, el convenio propuesto por la presente se considerará sin efecto alguno y el Gobierno de Italia se reserva la facultad de denunciar y de considerar inmediatamente caducado el arreglo sobre intercambios y pagos suscrito entre la Oficina de Control de Cambios y la Legación de Italia el día 28 del mes en curso.
El presente Convenio regirá, a partir de su fecha, hasta el 31 de diciembre de 1938 y se considerará tácitamente renovado por periodos de un a\o si no fuere denunciado por ninguna de las Partes con tres meses de anticipación.
Aprovecho esta oportunidad para ofrecer a Vuestra Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración,
(Fdo.), Antonio Cantoni Marca
A su Excelencia el doctor Antonio Rocha. Ministro de Relaciones Exteriores-Bogotá."
"Ministerio de Relaciones Exteriores-Departamento Comercial-Bogotá, abril 28 de 1938.
Señor Ministro:
Tengo el honor de avisar recibo a Vuestra Excelencia de la nota de fecha 28 del mes en curso, con la cual ha tenido a bien comunicarme que el Gobierno de Vuestra Excelencia impulsado por el deseo de restablecer, facilitar y desarrollar las relaciones comerciales entre Colombia e Italia, propone concluir con Colombia un Convenio sobre las bases siguientes:
'Los dos Estados Contratantes convienen en otorgarse recíprocamente para sus productos naturales o manufacturados procedentes de cada uno de ellos y de sus territorios y posesiones, el tratamiento aduanero incondicional e irrestricto de la nación más favorecida.
Este tratamiento no se aplicará:
- a) A los favores que cada uno de los dos Estados Contratantes haya otorgado u otorgue en el futuro a los países limítrofes para facilitar el tráfico fronterizo;
- b) A las obligaciones de cada uno de los Estados Contratantes provenientes de uniones aduaneras ya existentes o que se establezcan en el futuro;
- c) A las ventajas que Italia ha otorgue a los países danubianos o balcánicos con excepción de Grecia y Turquía;
- d) A las ventajas especiales que Italia ha otorgado u otorgue a sus Colonias y posesiones.
Los dos Estados convienen además, en otorgarse el tratamiento de la nación más favorecida para sus barcos mercantes.
El Gobierno de la República accediendo al deseo manifestado por el de Italia, someterá lo más pronto posible a la aprobación del Congreso el Convenio propuesto por Vuestra Excelencia y mientras tanto aplicara a las mercancías italianas que entren a Colombia la tarifa de aduanas intermedia.
El Gobierno de la República está de acuerdo en que si el Congreso no aprobare la concesión a Italia de la cláusula de la nación más favorecida, el Convenio objeto de esta comunicación se considerará sin efecto alguno y el Gobierno de Italia se reservará la facultad de denunciar y considerar inmediatamente caducado el arreglo sobre intercambios y pagos suscritos entre la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones y esa honorable Legación, el día 28 del mes en curso.
El Gobierno de Italia conviene, en que si por su parte anula la concesión a Colombia de la cláusula de la nación más favorecida, el presente Convenio se considerará anulado y el Gobierno de Colombia se reservará la facultad de denunciar y considerar inmediatamente caducado el arreglo sobre intercambios y pagos suscrito entre la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones y la honorable Legación de Italia, el día 28 del corriente mes.
El presente Convenio regirá a partir de su fecha hasta el 31 de diciembre de 1938 y se considerará tácitamente renovado por periodos de un año si no fuere denunciado por ninguna de las Partes con tres meses de anticipación.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida da consideración,
(Fdo.), Antonio Rocha.
A su Excelencia el señor Antonio Cantoni Marca, Ministro de Italia-La Ciudad."
"Real Legación de Italia en Colombia-Número 1182-Bogotá, abril 28 de 1938.
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo a Vuestra Excelencia de su nota de fecha 28 del presente y asegurarle que mi Gobierno está de acuerdo en que, si tuviere que anular por su parte la concesión a Colombia de la cláusula de la nación más favorecida, el Gobierno colombiano considerará anulado el Convenio mismo y se reservara la facultad de denunciar o considerar inmediatamente caducado también el arreglo sobre intercambios y pagos suscrito entre la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones y esta Legación el 28 del presente mes.
Le presento, señor Ministro, las seguridades de mi más alta y profunda consideración,
(Fdo.), Antonio Cantoni Marca
A su Excelencia el doctor Antonio Rocha, Ministro de Relaciones Exteriores-En su Despacho."
Poder Ejecutivo.
Apruébase el Convenio celebrado en 28 de abril de 1938 por canje de notas, entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Ministro de Italia en Bogotá, sobre tratamiento de la nación más favorecida. Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales.
Bogotá, 23 de julio de 1938.
(Fdo.), ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.), Antonio Rocha.
decreta:
ARTICULO UNICO. Apruébase el Convenio incluído en las notas preinsertas, fechadas en 28 de abril de 1983, y cruzadas entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Ministro de Italia en Bogotá.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, MANUEL M. GRANJA O-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 26 de diciembre de 1939.
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
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