Sobre Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el periodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1941
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CONTRACREDITOS.
PARTE PRIMERA.
Presupuesto de Rentas Ordinarias
Artículo 1. Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1o. de enero a 31 de diciembre de 1941, en la cantidad de setenta y seis millones setecientos treinta y cuatro mil ciento siete pesos con cuarenta centavos moneda corriente ($76.734.107.49), conforme al siguiente pormenor:
PARTE SEGUNDA
Presupuesto de gastos ordinarios.
Artículo 2. Apropiase de los ingresos ordinarios del Tesoro de la Republica, la cantidad setenta y seis millones, setecientos treinta y cuatro ciento siete pesos con cuarenta y nueve centavos moneda corriente ($76.734.107.49) para atender, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1941, a los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:
PARTE SEPTIMA
Disposiciones generales.
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Artículo 7. Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1941 se comprobare un descenso de los ingresos nacionales que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Gobierno no podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio, y suspender o eliminar toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las medidas que fueren necesarias.
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Artículo 13. Los ingresos al Tesoro Nacional por concepto de las rentas estimadas en las partes I, III y V de esta Ley, forman un solo fondo común. Las ordenaciones mensuales que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, somete el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico a la consideración del Consejo de Ministros para los gastos ordinarios, quedaran automáticamente aumentadas en cada mes, con el monto de los recaudos correspondientes a las rentas destinadas al Fondo de Fomento Municipal y las de destinación especial.
Al final de la vigencia, los saldos ingresados y no girados de las apropiaciones correspondientes a las partes IV y VI de esta Ley, se reservaran con destino a los fines específicos señalados por las disposiciones vigentes sobre el particular.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado,
Francisco Eladio RAMÍREZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Edilberto ESCOBAR.
El Secretario del Senado,
F. Fandiño Silva.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo.
Bogotá, 16 de diciembre de 1940.
Publíquese y Ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Lleras Restrepo.
Contracreditos:
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GUERRA
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dada en Bogotá, a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado,
Francisco Eladio RAMÍREZ.
El Presidente de la Cámara de representantes,
Edilberto ESCOBAR.
El Secretario del Senado,
F. Fandiño Silva.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo.
Bogotá, 16 de diciembre de 1940.
Publíquese y Ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Lleras Restrepo.
Créditos:
PARTE PRIMERA
Presupuesto de rentas ordinarias.
Artículo 1. Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1o. de enero a 31 de diciembre de 1941, en la cantidad de setenta y nueve millones doscientos diez y ocho mil ciento siete pesos con cuarenta y nueve centavos moneda corriente ($79.218.107.49), conforme al siguiente pormenor:
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de gastos ordinarios.
Artículo 2. Apropiase de los ingresos ordinarios del Tesoro de la república, la cantidad de setenta y nueve millones doscientos diez y ocho mil ciento siete pesos con cuarenta y nueve centavos moneda corriente ($79.218.107.49) para atender, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1941, a los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:
PARTE SEPTIMA
Disposiciones generales.
Artículo 7. Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1941 se comprobare un descenso de los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del presupuesto, el Presidente de la Republica queda facultado para suspender, disminuir o eliminar toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las medidas que fueren necesarias.
Las facultades concedidas en este artículo al Presidente de la Republica, no comprenden las apropiaciones que forman el capítulo de auxilios del Ministerio de Educación Publica. Las partidas destinadas a higiene, asistencia social, auxilios y obras públicas que deben invertirse en un Departamento, Intendencia o Comisaria, no podrán ser trasladadas para incrementar las apropiaciones correspondientes a otro Departamento, Intendencia o Comisaria, no podrán ser trasladadas para incrementar las apropiaciones correspondientes a otro Departamento, Intendencia o Comisaria.
Artículo 13. Al final de la vigencia, los saldos ingresados y no girados de las apropiaciones correspondientes a las partes IV y Vi de esta Ley, se reservaran con destino a los fines específicos señalados por las disposiciones vigentes sobre el particular.
Artículo 15a. Las apropiaciones para sostenimiento y dotación de hospitales, salas de maternidad y centro de protección infantil, forman parte de la partida global destinada al sostenimiento de la asistencia pública según las leyes 108 de 1936 y 130 de 1938 e irán a complementar y aumentar el cupo del respectivo Departamento, sin que se puedan modificar su destinación.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado,
Francisco Eladio RAMÍREZ.
EL Presidente de la Cámara de Representantes,
Edilberto ESCOBAR.
El Secretario del Senado,
F. Fandiño Silva.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo. Bogotá, 16 de diciembre de 1940.
Publíquese y Ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Lleras Restrepo.
Créditos:
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
(ORDINARIO)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
(DEUDA PÚBLICA)
MINISTERIO DE GUERRA
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL.
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dada en Bogotá, a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado,
FRANCISCO ELADIO RAMIREZ.
EL Presidente de la Cámara de Representantes,
Edilberto ESCOBAR.
El Secretario del Senado,
F. Fandiño Silva.
El Secretario de la Cámara de representantes,
Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo. Bogotá, 16 de diciembre de 1940.
Publíquese y Ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS LLERAS RESTREPO.
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