Por la cual se establece una cooperación entre la Nación y los Departamentos e Intendencias para la construcción de carreteras y caminos de herradura

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.
ARTICULO 6°. Derogado.
ARTICULO 7°. Derogado.
ARTICULO 8°. Derogado.

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente de Senado, PARMENIO CARDENAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E. El Secretario del Senado, Carlos Arturo Bossa - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos LLERAS RESTREPO, El Ministro de Obras Públicas, Mario Forero Cortés.

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