Por la cual se establece una cooperación entre la Nación y los Departamentos e Intendencias para la construcción de carreteras y caminos de herradura
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.
ARTICULO 6°. Derogado.
ARTICULO 7°. Derogado.
ARTICULO 8°. Derogado.
Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente de Senado, PARMENIO CARDENAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E. El Secretario del Senado, Carlos Arturo Bossa - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos LLERAS RESTREPO, El Ministro de Obras Públicas, Mario Forero Cortés.
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