Por la cual se provee a la decorosa custodia de los restos de don Rodrigo de Bastidas, fundador de Santa Marta
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º. Trasladar los restos de don Rodrigo de Bastidas, generosamente obsequiados por la Republica de Santo Domingo al Gobierno de Colombia, a la Ciudad de Santa Marta para ser colocados allí en la Basílica Menor, o en el sitio en que erija el monumento de que trata esta Ley.
ARTICULO 2º. Fijar en el presupuesto del presente año la suma de cien mil pesos ($100.000.00) para la compra de las casas situadas al costado norte de La Basílica, sitio donde podrá construirse el monumento y para la compra del mismo monumento que lo ha de guardar las cenizas del ilustre Conquistador, y para la decoración de ,la Basílica.
ARTICULO 3º. Esta suma será incluida en el presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia, y en caso de que no sucediere así, autorizase ampliamente al presidente de la República para abrir en cualquier tiempo el crédito o los créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá, a catorce de diciembre mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GONZALO RESTREPO. El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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