Por la cual se hace cesión de una zona de terreno al Municipio de Villa Pinzón
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1° Cédese gratuitamente al municipio de Villa Pinzón, Departamento de Cundinamarca, el derecho de dominio que tiene la Nación en la zona abandonada de la antigua carretera central del norte, comprendida dentro de los límites del referido Municipio, con el objeto de que la entidad cesionaria aproveche en beneficio propio la parte que se del caso, e invierta el producto del resto en obras públicas que atañan al progreso de la misma entidad.
La zona de que se trata esta comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Sur, con la actual Carretera Central del Norte; por el Oriente, partiendo lindero anterior, de Sur a Norte, con propiedades de Andrés Marín, Pedro León Marín, rio Funza o Bogotá, Euclides Farfán, Trinidad de Tovar, Santiago Arévalo, Víctor Melo, rio Funza o Bogotá, Ismael Parra, rio Funza, Ana y Lucila Sánchez, Paulino Barrero, Emiliano Cruz, Juan Melo, zona del Ferrocarril del Nordeste, José Segura, zona del Ferrocarril del Nordeste, Presentación López, Próspero Silva (herederos), rio Funza, Juan Arenas, Calixto Rubiano, Manuel Torres (herederos), Antonio Gómez, Rafael Martin Cuevas, Tomás López, Rafael Quintero ( herederos), Marco Tulio Gómez, rio Funza, Zacarías Rubiano (herederos), Paulino Mondragón, Sixto Arévalo, Darío Alvarado y rio Funza; por el Norte, con la Carretera Central del Norte; por el Occidente, de Norte a Sur, con propiedades de Marta de Acuña, Emelina de Fernández, Enrique Segura, José Fernández, Concepción Arandina, Darío Alvarado, Marco Antonio Sánchez, Peregrino Solano, José Herrera, Alejandro López, Francisco Penagos, Rafael Segura Otálora (herederos), estación y zona del Ferrocarril del Nordeste, Gaudencio Castiblanco, Romualdo García, Diego Araque, Juan Zona, Rogelio y Nicanor Garzón, Eusebio García, Rafael Segura Barrero, Braulio López ( herederos), zona del Ferrocarril del Nordeste, José del C. Escobar, Anselmo Barrero, José Segura, Deogracias García, Eusebio García, Vicente Castro, Evangelina López, Emilio Gil, Vicente Castro, Domingo Barrero, Valentín Arévalo, Margarita de Arandina, Pedro Fernández, Carlos A. Sánchez F., zona del Ferrocarril del Nordeste, Juan López, zona del Ferrocarril del Nordeste, Santiago Arévalo, Euclides farfán, Trinidad de Tovar, Cecilia Marín, Rosa Marín, Pedro León Marín y Andrés Marín.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El presidente del senado, RODRIGO PEÑARANDA Y.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ANACREONTE GONZÁLEZ-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 21 de 1945.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas.
Alvaro DIAZ S.
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