Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Obras Públicas)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1959, con la cantidad de tres millones quinientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco centavos ($3.540.249.45) moneda corriente, que con base en el certificado de Disponibilidad número 28, del 11 de septiembre del presente año, se incorpora con imputación al numeral siguiente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30087 PÁG. 2
ARTÍCULO 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que tata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959.
ARTÍCULO 3° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1959.
El Presidente del Senado
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JESUS RAMIREZ SUAREZ,
Senado de la Republica. - Secretaria General.
El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 1° de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.