Por la cual se honra la memoria de un artista y compositor colombiano

Rango Ley
Publicación 1963-01-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La Nación se asocia a la conmemoración del quinto aniversario de la muerte del maestro Víctor Manuel Guerrero A., que habrá de celebrarse en Norte de Santander, su Departamento de origen el 31 de diciembre de 1961.
Artículo 2° Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir la obra musical de que fue autor el maestro Guerrero.
Artículo 3° Créase en el Conservatorio Nacional una beca de doscientos pesos mensuales que se denominara "Beca Víctor Manuel Guerrero A", que será adjudicada anualmente por concurso al mejor estudiante de dicho establecimiento.
Artículo 4° Facúltase al Gobierno para reglamentar la presente Ley y para hacer las apropiaciones y traslados presupuéstales a que haya lugar.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962),

El Presidente del Senado.

alfredo riascos l.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

manuel ospina v

El Secretario del Senado.

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá. D. E., diciembre 27 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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