por la cual se ordena la rectificación, ampliación y pavimentación de una carretera nacional
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a la rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera nacional "El Viejano - San Marcos".
Artículo 2º. Destínase la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) moneda corriente, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.
Artículo 3º. La suma en referencia será incluida por cuotas anuales no menores de un millón de pesos ($ 1'000.000.00) en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1964, y en las subsiguientes.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional deberá efectuar los traslados, créditos y contracréditos y demás operaciones de orden fiscal o presupuestal a que haya lugar para dar cumplimiento a esta Ley, en caso de que no hallen en los Presupuestos las apropiaciones correspondientes.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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